“Una condena por ley antiterrorista, aun cuando ésta sea con penas alternativas a la cárcel, es para nosotros un pésimo escenario, hasta el día de hoy ninguna acción del tipo que se nos responsabiliza ha sido enmarcada en la ley 18.314, que -como ley excepcional- demanda condiciones y establece otros requerimientos. Dentro de la propia legalidad burguesa ya existe un cuerpo legal que tipifica un hecho como este, se llama Ley de Control de Armas, tiene otro número, otras penas menos gravosas para un porte de elementos que -ojo con el verbo en condicional- podrían llegar en un futuro incierto a constituir un artefacto explosivo. Pero esto no les sirve para continuar con su circo-teatro de represión de las ideas (mil disculpas a los artistas), no tendrían un chivo expiatorio para llenar la jurisprudencia y completar la amenaza con acciones certeras.”