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Como ya se ha señalado en anteriores referencias a este caso, no conocemos los pensamientos o posturas del acusado Hans Niemeyer. Si bien la prensa y la fiscalía hablan de vínculos con pensamiento anarquista, no se ha sabido algo ni por parte del propio acusado o sus cercanos. Desconocemos sus decisiones y actitudes, solo los extraños e intermitentes datos que entrega la prensa.
Negamos la existencia de los “prisioneros” como “sujetos revolucionarios” per se, es por eso que al tocar distintas temáticas relacionadas con presos de los cuales no se conoce su postura política (por ejemplo en caso de fugas, de huelgas de hambre, muertes o motines protagonizados por la llamada “población común”) somos cuidadosos entendiendo que muchos de estos presos pueden tener valores, comportamientos o reproducir lógicas propias de la autoridad, el Poder y el mundo del dinero. Nos mantenemos lejos de estas posiciones pero aun así, entendiendo el funcionamiento de la maquinaria de encierro y la represión jurídica afirmamos que es necesaria una critica radical, cuestionando la esencia de la represión.
Volviendo al particular caso del sociólogo Hans Niemeyer, nos enfocamos en el contexto represivo y la estrategia con que la fiscalía trata de levantar de una vez por todas la figura terrorista pero esta vez con algunas diferencias.
Hans es detenido el 30 de Noviembre del 2011 tras explosar un artefacto en un banco, funcionarios de la PDI lo habrían visto saliendo desorientado y cambiándose de ropa desde la sucursal del BCI. Con el paso del tiempo es reformalizado y se lo vincula con 3 ataques explosivos.
La fiscalía emite la “acusación” solicitando en total una pena de 19 años de cárcel, dividida en:
- Bajo el delito de “colocación de artefacto explosivo” (invocando la ley antiterrorista) contra el Banco BCI el 30 Noviembre del 2011, acción reivindicada por el “Grupo de Combate Manuel Gutiérrez”: 12 años de prisión.
- Bajo el delito de “Fabricación” (invocando la ley de control de armas) del artefacto explosivo que se habría utilizado para el atentado el 17 de Septiembre 2010 contra un poste de alta tensión en Las Condes, acción reivindicada por el “Comando Alex Lemun”.
- Bajo el delito de “Fabricación” (invocando la ley de control de armas) del artefacto explosivo que se habría utilizado contra el monumento a Jaime Guzmán el 14 de Agosto del 2011, reivindicado con posterioridad por la “Celula del Crimen Revolucionario German Bladomirobvich”.
- Bajo el delito de “Fabricación” (invocando la ley de control de armas) del artefacto explosivo que se habría utilizado contra una Automotora cercana al mencionado monumento el 16 de Agosto 2011, reivindicado con posterioridad por la “Celula del Crimen Revolucionario German Bladomirobvich”.
7 años por las tres “fabricaciones” de artefactos bajo la ley de control de Armas.
Esta nueva estrategia por parte de la fiscalía, al parecer, buscaría además de utilizar a diestra y siniestra la ley antiterrorista en un contexto donde ha generado fuertes polémicas, adicionar delitos por la ley de control de armas tratando de conseguir alguna condena.
Según señala la prensa, las pruebas contra el sujeto seria una muestra de ADN encontrado en una huincha del artefacto del banco BCI, además de ser detenido en el lugar tras la explosión. Por otra parte las vinculaciones a las “3 fabricaciones” se centrarían en el parecido de sistemas de relojería usado (2 relojes simultáneos) y supuestas similitudes entre las pólvoras.
Este seria otro intento má de la Fiscalía Sur por no solo conseguir condenas bajo la ley de control de armas sino también bajo la ley antiterrorista, considerando que ni en el “Caso Bombas” ni con el caso contra el compañero Luciano Pitronello se ha podido probar el “carácter terrorista” de los delitos aun cuando ambas causas actualmente se encuentren en la Corte Suprema esperando una posible nulidad de los respectivos juicios.
Mas info respecto a una visión critica ante la ley antiterrorista: Ver N°1 Julio 2012 de Refractario.