LIBERACIÓN TOTAL … Contra toda forma de Dominación y en Defensa de la Tierra

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Carta ad portas o en el umbral. Texto de lxs compas Carla e Iván ante la preparación de juicio oral, $hile

por Carla e Iván :: 11.04.13

“Una condena por ley antiterrorista, aun cuando ésta sea con penas alternativas a la cárcel, es para nosotros un pésimo escenario, hasta el día de hoy ninguna acción del tipo que se nos responsabiliza ha sido enmarcada en la ley 18.314, que -como ley excepcional- demanda condiciones y establece otros requerimientos. Dentro de la propia legalidad burguesa ya existe un cuerpo legal que tipifica un hecho como este, se llama Ley de Control de Armas, tiene otro número, otras penas menos gravosas para un porte de elementos que -ojo con el verbo en condicional- podrían llegar en un futuro incierto a constituir un artefacto explosivo. Pero esto no les sirve para continuar con su circo-teatro de represión de las ideas (mil disculpas a los artistas), no tendrían un chivo expiatorio para llenar la jurisprudencia y completar la amenaza con acciones certeras.”

comienzo del mes de abril de 2013

Ad portas de la Audiencia Preparatoria del Juicio Oral (APJO) que el estado lleva en nuestra contra nos vemos en la necesidad de manifestar algunas impresiones al respecto:

Ha transcurrido casi un año de nuestra detención, tiempo durante el cual nos hemos encontrado “privados de libertad”, los primeros 10 meses en la cárcel y desde el 5 de febrero de 2013 encerrados en nuestras casas bajo la figura del arresto domiciliario total como medida de cautela, en esta última instancia sometidos a un estricto control de diversos organismos policiales (la comisaría de la jurisdicción, DIPOLCAR, la SIP), esto incluye visitas a mitad de la noche y ciertas acometidas convulsivas como varios controles dentro de una hora o reacciones absurdas como: “me va a tener que acompañar al cuartel policial para confirmar su identidad”. Han de saber los funcionarios del estado a cargo de este trabajo de burros, que su labor odiosa-sistemática es un pelo de la cola en relación al proceso en sí y lo que este significa.

La fiscalía insiste tenaz en su afán de condenarnos por la nefasta figura jurídica-represiva denominada ley antiterrorista (ley 18.314). Y es que su intencionalidad de criminalizarnos necesita concretarse a través de una sentencia bajo los cargos de terrorismo. Es así que reiteradamente trató de negociar un juicio abreviado, ofreciendo una pena alternativa (es decir, fuera de la cárcel) considerando como condición asumir de parte nuestra una intencionalidad terrorista. Así es que una y otra vez nos negamos a sus chantajes baratos.

Esta decisión nos sitúa de frente a un juicio oral cimentado en falsos supuestos, pruebas ridículas, y los testigos de siempre, más de lo mismo que ya hemos visto en causas anteriores a las que algunas personas han sido sometidas en razón de la colocación de artefactos explosivos, los cuales no han sido un buen negocio para los aparatos de control, incluidos pomposos equipos de investigación multidisciplinarios.

Es en este punto donde nos detenemos a contarles eso que en lenguaje jurídico suelen llamar “medios de prueba” -argumentos tan irrisorios como incapaces de probar alguna teoría que dé lugar al terrorismo criollo- que según consta en la carpeta investigativa y las acusaciones del ministerio público y los querellantes nos exponemos en la preparatoria de juicio:

• Informe de visitas a la Cárcel de Alta Seguridad, de Juan Aliste, donde aparece Carla en múltiples ocasiones. Si, son pareja.

• Artículos informativos acerca de nuestra detención, publicados en páginas web de uso público y cuando ya nos encontrábamos en la cárcel.

• Boletines informativos como los antecedentes del caso bombas, el procesamiento y condiciones carcelarias de Juan Aliste y algún manual antirepresivo de corte jurídico.

• Comunicado de adjudicación de la acción con explosivo contra COPESA, el 14 de noviembre de 2011, siendo lo concreto que no se nos ha formalizado ni relacionado con ninguna colocación de bomba consumada, sino sólo por la vengativa interpretación política de los fiscales de aseverar una colocación frustrada, hecho por el cual estamos siendo juzgados.

• Declaraciones (tipo encuesta, con respuestas sí o no) a los vecinos del lugar donde fuimos detenidos, un pasaje en una población de la zona sur de Santiago, que en rigor no despertaron sino hasta que la enorme jauría policial llegó al “sitio del suceso”.

• Declaraciones de la ex pareja de Carla que en su calidad de “cónyuge” de la “imputada” no estaba obligado por la ley a hacer, digamos que era la única persona que se podría haber ahorrado la molesta exposición de ser testigo en este juicio, pero prefiere ocupar su tiempo en proporcionar detalles del quiebre de la relación con Carla, y opiniones personales acerca de nosotros.

• Peritajes elaborados por el GOPE y por LABOCAR que simplemente validan las tesis de nuestra defensa, de la inexistencia de un artefacto explosivo operativo y dispuesto a ser colocado.

Estas son algunas pinceladas de la triste parafernalia que se cierne sobre nuestras personas. Sabíamos -desde los primeros instantes en los que nos descubrimos dentro de esta encrucijada- que íbamos a ser juzgados por lo que somos, por lo que nos constituye y no por el hecho en sí, vivimos la sólida criminalización de nuestras relaciones afectivas, de nuestras amistades, de nuestra relación filial que constituye también una amistad.

En la teoría de los persecutores se nos responsabiliza de “colocación de artefacto explosivo de carácter terrorista” se traduce en la petición de las siguientes penas:

Por parte de la fiscalía:

-5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para Carla. Sin penas alternativas.
-5 años de presidio menor en su grado máximo para Iván.

Por parte del ministerio del interior:

-5 años de presidio menor en su grado máximo para Carla.
-3 años y un día de presidio menor en su grado máximo para Iván.

La diferencia de las penas solicitadas, se radica en el “grado de ejecución del delito” por el que acusa la parte querellante, quienes señalan que el delito estaría ejecutado en grado de tentativa a diferencia de la fiscalía que lo plantea como un delito frustrado (1 grado más que tentado). Aún presentando las mismas pruebas que la fiscalía, interpretan los hechos de una forma menos severa. Esto sería el AS bajo la manga, la nueva estrategia con la cual se busca lograr la condena bajo la ley antiterrorista. Agotando todas las posibilidades jurídicas con el fin de obtener una victoria que presentar al poder y a los medios masivos de comunicación. Los cuales por cierto, le hacen honor a las elucubraciones de la fiscalía y a las propias (¿a quién se le habrá ocurrido lo del Centro de Justicia? ¿Habrán estudiado periodismo con el ex fiscal Peña?).

Además, ambos estamos formalizados en calidad de “autores”. No obstante, a través de una mentira vulgar, como a las que nos tiene acostumbrados la fiscalía sur, no se le reconoce a Carla la atenuante de “irreprochable conducta anterior”, utilizando como pretexto que sólo en los antecedentes de la fiscalía (Sistema de Apoyo Fiscal, SAF) –no así en su extracto de filiación o certificado de antecedentes que en definitiva es el que debe tomarse en cuenta – aparece una falta, que NO constituye delito ni crimen, y por la que debió pagar una multa en un procedimiento munitorio.

Una condena por ley antiterrorista, aun cuando ésta sea con penas alternativas a la cárcel, es para nosotros un pésimo escenario, hasta el día de hoy ninguna acción del tipo que se nos responsabiliza ha sido enmarcada en la ley 18.314, que -como ley excepcional- demanda condiciones y establece otros requerimientos. Dentro de la propia legalidad burguesa ya existe un cuerpo legal que tipifica un hecho como este, se llama Ley de Control de Armas, tiene otro número, otras penas menos gravosas para un porte de elementos que -ojo con el verbo en condicional- podrían llegar en un futuro incierto a constituir un artefacto explosivo. Pero esto no les sirve para continuar con su circo-teatro de represión de las ideas (mil disculpas a los artistas), no tendrían un chivo expiatorio para llenar la jurisprudencia y completar la amenaza con acciones certeras.

La cárcel se erige entonces como edificio espectacular, que nos recuerda el temor, el límite que no hay que cruzar, mantener invariable y por toda la eternidad el orden social que está establecido por los de siempre, y que, pildoritas más-pildoritas menos, mantiene a la lógica de la violencia y la muerte en lo profundo de la base social. Paradigmas que no tienen que ver en absoluto con nosotros. Eso es lo que se castiga de manera ejemplificadora.

En estas ideas hemos empatado con ojos y manos amorosas y solidarias. Conscientes del revés que ha podido significar este tránsito, y de lo que puede seguir significando… vosotros sabéis desde las entrañas, con habilidad para la vida, que una sonrisa es acto subversivo, y un abrazo acción liberadora.

Cariños a las personas dignas que nos acompañan. A los niños que no vamos a olvidar.

Fuerza a los compañeros en lucha dentro de las cárceles del Estado.

Abajo la sociedad carcelaria, los muros de las prisiones y la estructura piramidal-militarizada de torturadores con uniforme que constituyen carceleros y fuerzas policiales.

Fin a la Ley Antiterrorista!

Carla e Iván
Presos por luchar


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