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Solidaridad con Hans: Se reactiva el proceso tras 5 meses de inútil suspención, y se fija fecha de inicio del juicio para el 6 de mayo. $hile

por Hans Niemeyer Defense League :: 18.03.13

“Hans se encuentra ante la interesante disyuntiva de decidir presentarse a juicio o seguir en condición de prófugo. Existen razones tanto a favor como en contra de cada opción, y creemos que en este punto cada individuo es libre de decidir lo que le parezca adecuado.”

Luego de una estúpida incursión del Ministerio comandado por Hinzpeter, que provocó que el caso Niemeyer se paralizara por 5 meses mientras el Tribunal Constitucional resolvía una leguleyada suya que más encima fue finalmente rechazada, a principios de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago revisó la exclusión de pruebas decretadas en septiembre del 2012 por el Tribunal de Garantía en la fase de preparación del juicio, y tras deliberar tan solo 5 minutos decidió reponer toda la prueba excluida que fue apelada por la Fiscalía: el testimonio del “chancho del mes” Cristian Pérez Mancilla, de la DIPOLCAR, más otros dos pacos que tampoco declararon formalmente en la carpeta de investigación, 25 documentos incautados del computador del lugar de trabajo de Hans, y un set fotográfico de esos mismos documentos. En definitiva, toda la prueba que ellos quieren usar para calificar a Hans de anarquista, y que según la Corte no infringía ninguna garantía del “debido proceso”.

Luego de esto, el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago ya definió como fecha de inicio del juicio el lunes 6 de mayo, el que físicamente se debería realizar en el Centro de “Justicia”, Acceso C, Oral 1, piso 6, sala 601. Los jueces designados son José Marinello Federici (Presidente), Olga Ortega Melo y Héctor Plaza Vásquez.

En la misma resolución que fija fecha de juicio se dice que atendiendo a que “a la fecha el acusado HANS FELIPE NIEMEYER SALINAS, no se encuentra privado de libertad, cítesele personalmente, bajo apercibimiento de los artículos 33 y 141 inciso 2° del mismo cuerpo legal, en el sentido que si no compareciere a la audiencia de Juicio Oral, podrá decretarse a su respecto la prisión preventiva. Previo cumplimiento de las exigencias legales, se faculta su notificación personal especial en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil”.

De esta forma, Hans se encuentra ante la interesante disyuntiva de decidir presentarse a juicio o seguir en condición de prófugo. Existen razones tanto a favor como en contra de cada opción, y creemos que en este punto cada individuo es libre de decidir lo que le parezca adecuado.

Nuestro deber consiste en apoyarlo sea cual sea su decisión.

Hans Niemeyer Defense League.


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