Algunos detalles del proceso de la semana del 30 de Julio al 3 de Agosto.
Extraido de piketejuridico.blogspot.com.
La segunda semana del juicio público contra el compañero Luciano se inició con la suspensión de las audiencias el día lunes 30 y martes 31 de julio, debido a que un testigo de la fiscalía (médico de la clínica indisa) no había sido notificado y luego insistía en que no quería concurrir a declarar. Finalmente, en la mañana del día miércoles 01 de agosto prestó declaración ante el tribunal dando cuenta de aspectos médicos relacionados a Luciano. Con este testigo termina la prueba de la fiscalía y el día jueves comienza la prueba de la defensa.
Jueves 2 de agosto
Shirley Villouta Perito Químico Forense, de la defensa.
El objetivo de la defensa con la presentación de esta perito es analizar la evidencia del aparato explosivo y confrontar el análisis con el ya realizado por la perito del LABOCAR Carla Hidalgo.
El 30 de marzo de 2012, la perito Shirley pudo acceder a las evidencias del sitio del suceso, quedando registrada en la cadena de custodia que se sigue de las mismas.
El objetivo de la pericia fue determinar de qué tipo de artefacto explosivo se trató.
Análisis Bomba, consta de 4 partes:
1-. Sistema de Ignición. Para que se inicie explosión: reloj o temporizador, en el caso, se trataría de un temporizador de uso casero, típicamente utilizado en la cocina.
2-. Fuente de poder. Da energía para la activación: Batería, en el caso: rayovac.
3-. Contenedor de la carga explosiva. Genera esquirlas; el tamaño de tales esquirlas determina su potencia: esquirlas grandes (o trozos grandes del contenedor) significa que la potencia fue poca; esquirlas pequeñas (varios trozos del contenedor) significa potencia alta. En el caso, se trata de esquirlas grandes; el contenedor corresponde a un extintor de tamaño pequeño, de 1 kilo aprox.
4-. Carga explosiva. Existen elementos explosivos de alto y bajo poder; lo anterior se detecta por la onda expansiva. En este punto cabe distinguir entre los tipos de pruebas para comprobarlos, así, pruebas de orientación (en el caso se usó “mobil tracer”, que dio positivo para pólvora y tetril, pero éste último componente no se encontró ni en los restos del aparato explosivo ni en el radio de acción, sólo en la ropa de Luciano, ropa que justamente es la que tiene mayor composición de anilina (polera, jeans, zapatillas: oscuros), uno de los componentes del tetril.
-En cuanto al daño, este corresponde sólo al desprendimiento de una baldosa (no así al “cráter” imaginado por los peritos de la fiscalía). Si el aparato explosivo hubiese tenido tetril éste hubiese potenciado la bomba y efectivamente hubiésemos estado ante un cráter. La pólvora es mucho más baja, su onda de expansión alcanzó sólo los 8 mts hacia el interior y los 6 mts hacia el exterior; su radio de acción es más pequeño.
Consultada respecto al Informe del Labocar, presentado como prueba por el ministerio público, la perito refirió entre sus errores:
-No detallar el método científico que se utilizó: aquí se concluye que era un artefacto explosivo y que tenía tetril, pero nada dice de cómo se llega a esa conclusión.
-En el informe se detallan cantidades negativas, lo que a todas luces es un error, pues estamos hablando de masa, y por tanto, el peso de esta no puede ser negativo; así, los resultados negativos a los que arribó el LABOCAR se entienden sólo desde el error de que la curva de calibración no se hizo de manera correcta, el peritaje entonces demuestra que está descalibrada la curva.
-En el informe además se detallan los resultados en cantidades y no en porcentajes como corresponde a este tipo de pericias en base al método de investigación utilizado.
De su análisis, la perito concluye que corresponde a una bomba de bajo poder.
Ø Interrogatorio de la defensa:
En primer lugar se permitió a la perito Shirley dar a conocer su curriculum profesional, demostrando su extensa experiencia en materia de explosivos, señalando entre su larga carrera académica estudios como bioquímica de la universidad de Concepción, postgrados en sitio del suceso, cursos de análisis de explosivos y examinación forense en el FBI, series de diplomados relacionados con la materia, así como también con drogas y ley de ADN, diversas publicaciones desde el año 93 a la fecha, entre las que destaca una referente a la situación en Irak. REALIZÓ PRÁCTICA PROFESIONAL EN EL LABOCAR SANTIAGO Y ESTUVO A CARGO DEL LABOCAR CONCEPCIÓN DESDE EL AÑO 1998 AL 2002. Sostiene un laboratorio privado encargado de prestar asesorías externas a instituciones como la defensoría penal publica, defensas privadas y en algún minuto también a fiscalías. Ha trabajado ligada a instituciones como el SML, la Defensoría, el Registro Civil y el Ministerio de Justicia.
En el juicio, quedaron en evidencia sus antecedentes profesionales con el reflejo del claro manejo que tiene en el tema.
De las preguntas realizadas por los abogados defensores se derivaron importantes conclusiones que establecieron claramente la falta de veracidad, prolijidad y experticia del LABOCAR en su pericia, y permitió a su vez desvirtuar una serie de conclusiones o antecedentes tendenciosos del mismo informe. Así,
Respecto a la evidencia analizada:
1. Restos del explosivo (relojería, cables, partes del temporizador)
Señaló cada parte del artefacto que comprobaba que se trataba de una bomba pequeña. Menciones importantes en este punto:
-Cable de alta resistencia: para el tipo de aparato (contenedor pequeño y en base a pólvora) la conexión entre la fuente de ignición (timer) y la fuente de poder, se puede hacer con cables de esta calidad o no, por lo que su uso no es determinante, pues lo importante es que se haga la conexión que permita cerrar el circuito (polo positivo + polo negativo = chispa), no se requiere un tipo de resistencia especial.
-Timer: común y corriente, de uso casero, de fabricación china generalmente, y se puede conseguir en ferreterías. Respecto a su precisión no son tipos de aparatos que se ocupen en pruebas científicas de laboratorio pues su margen de error es grande (se puede por ejemplo programar para una hora y que se cuente la mitad para echarlo andar).
La medida de seguridad con respecto a estos aparatos es evitar el cierre del circuito, mantener separados los cables. Detalla en este punto, que en el caso de que se haya tomado el resguardo al momento de estarlo colocando, es posible que la reja metálica del banco haya actuado como puente para transportar la energía y permitir la detonación.
-Componentes.
La defensa le pide que se refiera al tetril, qué es, si se encontró o no, qué explicación hay en el caso de que se haya encontrado…
El tetril es tetranitrometilanilina, para hacerlo más didáctico dibujó en una pizarra diversos componentes dando a entender lo siguiente: el tetril al estar conformado por diversos componentes debe analizarse desde una prueba confirmatoria que sin lugar a dudas establezca que el componente encontrado es efectivamente tetril, pero si se utiliza tan sólo una prueba de orientación (como en el caso del LABOCAR) queda demostrado un margen de error que desvirtúa la existencia de tetril: así, este no fue encontrado ni en las partes analizadas del artefacto explosivo, ni en el radio de expansión del daño del sitio del suceso: la única presencia de tetril estuvo dada por parte de las ropas utilizadas por Luciano, a saber: la polera, y sus jeans, las que justamente se tratarían de vestimentas de color oscuro que cuentan con un colorante específico: la anilina, que se constituye como uno de los componentes del tetril: de esta forma, si se analiza la ropa tan solo con una prueba de orientación se entiende que se concluya la presencia de tetril pero sólo porque en el análisis se encontró anilina, componente de este.
-Extintor. Pequeño, oxidado, viejo, tiene por tanto una resistencia material no óptima. La resistencia del contenedor es un elemento importante porque si éste no aguanta viene la expansión (que provocó la detonación, con el resultado de esquirlas -trozos- grandes.)
-Respecto al componente químico del contenedor, pólvora, para hacer un análisis más explicativo le pidieron compararla con el tetril, así señaló que:
La pólvora es un componente inorgánico, que no tiene la función de expandir, de destruir, sino un fin de mera luminosidad o ruido, por eso es un componente característico de fuegos artificiales. El bajo poder expansivo que tiene está dentro del contenedor y hacia el exterior la energía cinética va disminuyendo. EN ESTE PUNTO SE DESVIRTUÓ COMPLETAMENTE LA VINCULACIÓN CON OTRO TIPO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS DE UN PODER MAYOR, como sería el caso del punky Mauri en que la pólvora evidentemente no fue la misma porque el resultado fue mucho mas destructivo y fatal (no así en el caso de Luciano, que si bien perdió parte de sus dedos –por el hecho de que estos estuvieron en contacto directo con el aparato- no resultó con lesiones mas graves, como podría haber sido el descuartizamiento de su cuerpo por la fuerza de la detonación).
Al contrario, el tetril, que insistimos no se encontró ni en el aparato explosivo ni en el radio de expansión, se trata de un componente -ante todo- al que es muy difícil acceder (ya no se fabrica de forma industrial, y hacerlo de forma casera es riesgoso por lo inestable que es y lo exotérmico (expande su temperatura al exterior), y además, porque entre los componente que se utilizan para crearlo se encuentra el tolueno (que tiene prohibición expresa de comercializarse según la ley 20.000) , acido nítrico y otros. Su onda de expansión es más grande y se utiliza para destruir, pues potencia la bomba le da un mayor poder destructivo, y por tanto tiene un mayor radio de acción.
*Respecto a las pruebas que se realizaron a las evidencias, la principal crítica de la perito fue hacia las técnicas utilizadas para análisis, específicamente la cromatografía que es una técnica de comparación que se realiza por medio de un equipo que cada vez que se utiliza debe ser calibrado y que contiene una memoria bibliográfica, por lo que el proceso sería más o menos así: se le incorporan las moléculas a analizar (para compararlas), en este caso hay un estándar interno: muestras que tengan el componente puro y otras que no lo tengan. Entre los errores del informe del LABOCAR que se derivan del uso de esta técnica, encontramos:
- el resultado (expresado en un tabla) fue dado en cantidades, no en porcentajes, como corresponde a este tipo de pruebas.
- el resultado dio valores negativos de masa: esto claramente es un error, por cuanto si estamos hablando de masa, no pueden dar valores negativos como índice de existencia (si el componente no estuviera tendría que dar resultado 0, no un resultado -0)
- para establecer similitud de la pólvora se interpretó sus componentes de origen, que lógicamente estarán presentes en toda pólvora porque son los que constituyen su fórmula original (así, dio positivo para potasio, que siempre será el mismo, pero dio negativo para azufre siendo que también es un componente que necesariamente debe estar).
- no se puso el énfasis en los otros componentes que forman la pólvora y que en definitiva permiten diferencias una de otra.
1. Fotos del sitio del suceso. Se refirió a:
-El denominado “cráter” al que hicieron referencia los peritos de la fiscalía. Hizo presente que en el caso, se trató de un agujero debido al desprendimiento de una baldosa, y que la expresión “cráter” se utiliza en la minería, cuando efectivamente se producen estos denominados “cráteres” por destrucción, los que son perfectamente calculados con las sustancias que se utilizan para hacerlo.
-En cuanto a la explosión, se refirió a que una hipótesis viable de por qué ocurrió fue el cierre del circuito que permitió la detonación del artefacto, la que se pudo producir por haberse juntado los cables (cerrando el circuito) o por el contacto del aparato con la reja metálica del banco que sirvió como puente. En cuanto a la expansión del material producto de la explosión, refirió que se trató de un lugar libre de murallas, y que aún así la energía cinética fue en disminución, no alcanzando los 6 mts hacia el exterior y los 8 mts hacia el interior. En este punto, la perito se apoyó en el peritaje planimétrico presentado por la fiscalía, dando cuenta del cabal conocimiento que tenia de los otros peritajes, lo que sirvió para dar mayor peso y respaldo a su declaración.
-Respecto al interior del banco, señaló que la fuerza de la onda expansiva no provocó la destrucción de los biombos que había en los costados de la entrada del banco (de madera hueca), y ante la pregunta de por qué el artefacto no produjo efectos en eso, pero sí los efectos provocados en el cuerpo de Luciano, hizo hincapié en que el cuerpo humano tiene menos resistencia, debido a la alta T° de éste, que puede influir en la reacción frente al aparato. En este punto recalcó que por eso mismo se puede afirmar que es un artefacto de bajo poder: de lo contrario, como resultó la situación, se hubiesen encontrado trozos completos (brazos, piernas, cabeza) de cuerpo humano, y que claramente no estaríamos con Luciano en un juicio.
-Consultada por el radio de expansión y cómo éste afectó al compañero, dijo que había sido de frente a la bomba, que una vez explotado, el calor del cuerpo fue lo que hizo reaccionar la pólvora en las ropas de Luciano (por eso hay una fracción de tiempo entre que él se aleja de la explosión y se comienza a incendiar). Consultada por la posición en que se encontraría Luciano colocando el artefacto, dijo que en cuclillas, lo que explica que haya tenido las mayores lesiones en las piernas y parte de la espalda, y que las manchas de sangre encontradas dan cuenta de esto mismo porque fueron manchas de proyección a baja altura. Respecto al daño en sus manos, lo encuentra lógico (y no referido necesariamente al poder de destrucción), pues son las que estuvieron en contacto directo con el aparato, por lo que se entiende el nivel de afectación.
-Respecto a las ropas periciadas dijo que se encontraban destruidas por las quemaduras, los primeros auxilios y contaminadas por el polvo y químicos del extintor; detalló que su pericia se centró en la casaca (color claro), las zapatillas, el pantalón (oscuro) y la polera (oscura). ESTE PUNTO ES DETERMINANTE, PUES EL TETRIL SÓLO SE ENCONTRÓ EN LA POLERA Y EN LA PARTE POSTERIOR, lo que la perito explicó sólo como una consecuencia del colorante ANILINA que tendría presencia en la polera de color oscuro y que es uno de los componentes del tetril. POR LO MISMO SU CONCLUSIÓN ES TAN DRÁSTICA AL REFERIR QUE NO EXISTÍA TETRIL EN EL ARTEFACTO Y QUE SÓLO ESTABA COMPUESTO CON POLVORA, tras lo cual enfatizó que la pólvora no genera llama (en ese caso se hablaría de una molotov), que sólo es ruido y luminosidad, y que las concentraciones de gases al calentarse y el efecto del hollín en el punto de origen son los que provocan la ignición de la pólvora y la detonación.
Ø Contra interrogatorio del Ministerio Publico.
Una vergüenza, pues se centró en desacreditar públicamente a la perito por aspectos de su vida personal, no así por el aspecto profesional que es lo que en definitiva determina su participación en el juicio.
Bajo el argumento de cuestionar la “veracidad de la perito”, partieron por preguntarle por qué no le habían renovado el contrato en el LABOCAR hacia el año 2002, ante lo cual ella respondió que fue por una decisión personal. Siguieron por preguntarle si había tenido anotaciones disciplinarias en su hoja de vida, ante lo cual ella respondió que no, debiendo rectificar cuando el Ministerio Publico en un tono amenazante inquirió “¿está segura?”. Visiblemente molesta -y con toda razón- la perito contestó que sí había tenido una anotación pero por un tema netamente personal y que tenía que ver con una relación amorosa que sostuvo con un superior jerárquico al interior del LABOCAR, lo que derivó en una sanción disciplinaria por la institución (reprensión) lo que no la hizo abandonar el trabajo… esta decisión vendría después, luego de que en el marco de la investigación que dirigía del bullado caso “Matute Johnes”, al tomar unas pruebas sanguíneas que permitirían acreditar la correspondencia con el ADN de Matute Johnes éstas debieron ser enviadas a peritaje en el FBI (por no contar con los instrumentos necesarios para hacerlo en Chile), tras lo cual fue citada por altos mandos del LABOCAR para informarle de la interrupción de la cadena de custodia, ordenarle destruir las pruebas obtenidas y sacarla del caso. “Yo les dije que no estaba ahí para mentir y no quise seguir en la institución”. Luego de eso, llegadas las pruebas desde el FBI, había trascendido que éstas extrañamente eran de pintura, en circunstancias que la perito afirma había obtenido más de 1000 muestras, “y, con mi experiencia, a mí nadie me saca de la cabeza que esas muestras eran de sangre”. En ese minuto, relata la perito, decidió dejar el LABOCAR y comenzar a hacer un control de calidad de sus pericias por las irregularidades que vio en ese proceso, tras esto fue enfática en afirmar que ni el LABOCAR ni peritos de la PDI tienen la debida acreditación como laboratorios.
Tras esta contundente respuesta, los fiscales tiraron sus dardos a sus conocimientos en inglés, pues la perito dijo manejar el ingles básico (incluido la lectura), ante lo cual dijeron que existían libros y publicaciones citadas en su informe que eran de ingles técnico, avanzado, ante esto, la perito se defendió diciendo que sí, era técnico, pero de rápida comprensión. Terminaron por referir que nada de lo que había declarado estaba en su informe, ante lo cual la perito respondió que efectivamente no estaba en sus conclusiones, pero que eran temas que se habían ventilado con el interrogatorio de la defensa y que su prueba no incluía solo su informe sino también su declaración ante el tribunal.
A la fiscalía claramente se le escapaba su intento de desacreditar públicamente a la perito y cambió la estrategia -por medio de un resquicio legal- insistió que ante los nuevos antecedentes (esto es, la declaración de la perito cuestionando la credibilidad del informe del LABOCAR) podían citar nuevamente a su perito del LABOCAR, Carla Hidalgo, lo que fue severamente cuestionado por la defensa, pues se trataba de una perito que ya había ido a declarar, que ya había sido interrogada y contra interrogada y liberada por el Ministerio Publico, por lo que acoger tal solicitud significaría no solo un perjuicio irremediable para la defensa, sino también la posibilidad de comenzar un interminable “ping pong” en las declaraciones. Aquí se planteó un incidente de nulidad, cuya importancia radica en que deja “preparada” la vía para solicitar la nulidad del juicio, en caso que la sentencia no cumpla con la expectativa de los defensores.
En este punto, la controversia en el juicio fue amplia y los jueces -con el voto en contra del juez presidente- decidieron acoger la solicitud de la fiscalía, toda vez que tal resquicio legal lo permitía por hacer uso de un derecho que no había sido utilizado previamente. Ordenaron, eso sí, citarla para el día siguiente en la mañana para evitar retrasar más los tiempos del juicio. Ante esto, la defensa decidió no liberar a su perito Shirley Villouta, para poder llamarla a declarar nuevamente.
[Nota: Con la declaración de esta perito, el trámite del juicio cambió de forma radical, pues hasta ahora, los expertos presentados por el Ministerio Publico acreditaban de forma casi incuestionable las bases necesarias para argumentar que éste se trataría de un delito terrorista… llama la atención cómo la experticia de una sola perito puede hacer caer todo un aparataje persecutorio que no se valida por sí mismo, sino que con cuestionables prácticas, técnicas y teorías sostenidas convenientemente en las mentes de quiénes las crean].
Viernes 3 de Agosto.
Comienza con el interrogatorio de la fiscalía a su perito del LABOCAR Carla Hidalgo.
Respecto a la mantención de los equipos mobil Trace (para detectar trazas), cromatógrafo y plasmamasas ó ICP-MS (para determinar y cuantificar los elementos de trazas). Dijo que la mantención se realizaba cada 3 meses, marcando la diferencia de lo que se tiene que hacer cada vez que se utiliza el equipo y sin el cual la lectura de la muestra no se puede hacer.
Respecto a la evidencia del tetril dijo que su presencia la buscó establecer en las siguientes pruebas: pantalones, polera, casaca, un trozo de extintor y un trozo de gasa. Señala convenientemente que en su peritaje el objetivo del análisis forense era sólo determinar la presencia de tetril, no así cuantificarlo. No menciona en cuál de estas pruebas se encontró.
Respecto a su informe, se le pregunta por los valores de la tabla en que analizó los componentes químicos. Señala:
- En cuanto a los valores negativos: dijo que no significa que no existan (en cuyo caso daría 0), sino que la explicación tendría que ver con la curva de calibración de presencia: según ella, la autocalibración interna del equipo producto de una solución en blanco, dan una curva: si los valores se encuentran bajo esta curva serán negativos, si están sobre, serán positivos. En definitiva, lo justificó como un procedimiento matemático interno de la máquina. Así, el equipo calibraría por sí sólo.
- Ante la afirmación de que el resultado sería negativo por estar mal calibrado, dijo que no se debía a una mala mantención y no se debía a una mala técnica, sino que dependía de la cantidad de muestras.
- Ante la pregunta respecto a la confusión entre anilina y tetril en el análisis cromatografito, señala que en la cromatografía se separan las muestras por lo que se identificó el elemento tetril solo en una prenda de vestir.
Ø El contra interrogatorio de la defensa, ventiló los siguientes temas:
-Según estándares internacionales y de laboratorios forenses, existen 3 tipos de exámenes, análisis o técnicas para este tipo de peritajes químicos:
(A) Prueba confirmatoria.
(B) Dice que para ser confirmatoria se requiere esa prueba más dos más. En este punto la perito afirma que sólo con 2 basta.
(C) Prueba que requiere de otros análisis para confirmar, meramente orientativa.
La perito dijo que se utilizó la prueba B, “Mobil tracer”, pero que no lo utilizó ella sino el GOPE. Y que ella trabajó sobre la base de ello y validó lo anterior con otros 2 exámenes: una prueba de cromatografía gaseosa y una prueba con el plasmamasas.
En este punto, la defensa le pide que especifique a qué correspondería la prueba por ella realizada (clorimétrica) y ella dijo que cuando es prueba general cae en categoría C, pero cuando era prueba clorimetrica única para iones nitritos se puede caer en categoría B, pero debe ser apoyada.
Ante la consulta por la validación de la prueba anterior, señalo que en el caso de la cromatografía y el plasmamasas no se requiere la utilización de muestras o sustancias testigos estándar porque los equipos tienen una memoria, una bibliografía interna. Aun así, extrañamente, ella igual utilizó muestras testigos. En este punto la jueza consultó por qué razón los utilizó igual y la perito no supo dar una respuesta de peso: sólo dijo algo que se puede resumir en un “por si acaso”, tras lo cual intento corregir diciendo que el equipo venía con una base de datos (esta biblioteca o memoria a la que ya se hizo referencia) pero que también se puede crear una base de datos (qué conveniente!). Se hizo presente que la conclusión anterior no estaba en el informe ante lo cual dijo que lo omitió solo porque quienes lo iban a leer no tenían conocimientos químicos para entenderlo.
-Consultada por la sensibilidad de los instrumentos, específicamente, del plasmamasas (importante porque por medio de este se encontró la anilina como componente y, consecuentemente, el tetril). Dijo que como se trataba de pequeñas concentraciones, las variaciones en las cantidades decimales podían ir desde partes por millón o por billón, por lo que la sensibilidad del equipo ante ciertas sustancias está determinada por la especificidad y el límite de detección de las pruebas, esto es, cantidades mínimas o máximas, y por tanto los resultados arrojaran decimal. Consultada por este límite mínimo en el caso, dijo que seria la parte por trillón y que aun así todo instrumental presenta un rango de incertidumbre. Dice desconocer cuál es este rango de incertidumbre en el plasmamasas. Consultada por cómo se corrige esta incertidumbre, dijo que se podía corregir con la calibración: en la masa periciada se determina un valor máximo y un valor mínimo para poder funcionar: son patrones de trabajo, parámetros dados por la misma maquina.
-Respecto a las concentraciones detectadas y que la hicieron concluir presencia de pólvora, dijo que había un valor negativo en el azufre, que se debía a que estaba bajo de la curva de cuantificación de una solución en blanco. Extraño resultado, si consideramos la conclusión irrefutable de que existía pólvora y que el azufre es uno de sus elementos componentes, por lo que –de haberse realizado un peritaje correcto- este debiera haber dado resultado positivo. En este punto, la defensa recalca que el 75% de las muestras dieron resultados negativos.
-Se le preguntan además aspectos genéricos del LABOCAR:
Respecto a la certificación de éste la respuesta fue: certificación del laboratorio de biología molecular (no así el laboratorio químico) según la ley 19970 de registro de ADN y la Universidad de Granada.
-Respecto a la acreditación, dijo que estaba acreditado por la ley 19970 y el SML. Que la certificación depende de la infraestructura, profesionales, calibración, mantención, protocolos y manuales de trabajo, etc.
*Al tratar este punto, se vislumbra una evidente confusión entre CERTIFICACION Y ACREDITACION, que para el caso no son lo mismo.
INTERROGACIÓN A SHIRLEY VILLOUTA
Tras la intervención de la perito Carla Hidalgo, la defensa llamó nuevamente a su perito. Se le pidió referencias a 3 temas puntuales:
Estandarización de los sistemas de laboratorios. Dijo que existían estándares para mantenimiento y funcionamiento de los equipos (patrones, manuales de procedimiento).
En este punto se refirió a los tipos de exámenes, análisis o técnicas para este tipo de peritajes químicos (*analizar concordancia o no con declaración de perito Carla Hidalgo, uds. juzguen):
(A) Prueba de certeza. Son pruebas confirmatorias, poco sensibles y muy específicas, el 99.9% de correspondencia. Aquí encontramos la cromatografía gaseosa. Son pruebas que son muy costosas, por lo que el procedimiento adecuado es partir con prueba tipo c y si arroja resultado positivo, confirmamos con A.
(B) No son ni específicas ni confirmatorias por sí solas. Requieren apoyo de otras 3 más. Para validar prueba B requieres a lo menos de 3 técnicas distintas de orientación, no basta con 2.
(C) Pruebas de orientación. Clorimetricas, son pruebas de alta sensibilidad pero poco especificas. Dan falso positivo, por lo que deben ser confirmadas con otras pruebas. Tiene un alto porcentaje de error.
*Así, es enfática en afirmar que en el Informe del LABOCAR no se cumplió con el estándar de que la prueba B ocupada haya estado apoyada por 3 más.*
Respecto a la acreditación, señala que la calificación de los patrones o estándares en el laboratorio forense del SML, se hace por el INN, reglas ISO 9000 y la ley del SML. Todo lo anterior el LABOCAR no lo tiene. Respecto a la certificación internacional, señala que al menos la del FBI no la tiene.
Respecto al funcionamiento de los equipos y sensibilidad de los mismos, apuntando a los resultados obtenidos en la detección de componentes y análisis de los mismos:
La cantidad mínima de los componentes son partes por billón, basta eso para que la máquina sea sensible. Los limites de detección están dados efectivamente por una curva de calibración que refleja cómo yo, operador, calibro el equipo según los estándares o patrones conocidos para las distintas concentraciones. Si yo calibré bien el equipo, la gráfica será lineal, si no es lineal, significa que presenta un error (reflejado, además, en el resultado negativo), si indica un bajo cero existe a todas luces un erroR, pues la norma instrumental es siempre sobre cero. Así entonces, la curva de calibración sirve para detectar un error y mejorarlo, no así para justificar por sí misma un resultado negativo.
Respecto a la detección del TETRIL y/o POLVORA
Relata que efectivamente el cromatógrafo de masa tiene una bibliografía como equipo. Esto me permite detectar un error pero no mejorarlo. Así, la biblioteca es una referencia, es una consulta, no detecta errores para mejorarlos automáticamente, porque los errores están asociados a la operación del instrumento, no a la memoria.
Señala que en las 4 muestras periciadas por el LABOCAR, el 75% dio negativo. Esto es, 3 de 4 muestras arrojaron errores negativos lo que evidencia claramente un error grande.
El análisis que siguió a esto fue, por ejemplo en el caso del azufre:
-Supongamos que en la tabla informada concediéramos el hecho de que los valores sean en cantidades y no en porcentajes (primer error)
-Supongamos que en la tabla informada concediéramos el hecho de que tales valores son negativos (segundo error)
-En el caso del azufre el valor negativo fue -861, o sea, ya me arroja un error asociado a la técnica puesto que en el ultimo caso debiera ser un valor 0, no negativo.
-En la evidencia E14, se encontró un valor -30.0940 (10 veces mayor que el error anterior).
-Si sumo para sacar el error, para justificarlo, hay sólo un resultado posible: los valores de toda la tabla se me disparan.
Así entonces, un error en los valores negativos tan grande, solo se puede justificar porque la pericia se hizo sólo con la autocalibracion interna en base a la biblioteca del equipo: no hago yo, operador, la calibración y por tanto el reporte deriva en un resultado no fidedigno.
*Se hace referencia al azufre, pues se trata de quitar por la perito del labocar la importancia al componente, en circunstancias que estamos hablando del 10% total de la conformación de la pólvora.
Respecto a las muestras positivas que arrojaron TETRIL. Específica que éste no se cuantificó en el informe del LABOCAR (sólo se habló de la técnica usada y del resultado, esto es, de su presencia). Cuantificarlo resulta importante y determinante para analizar la cantidad inicial y total que había. Apuntando a la detección misma, señala que el componente de la anilina que puede arrojar positivo para tetril es la trimetrilanilina que por ser colorante, se encuentra en elementos con colores oscuros (negro, azul oscuro, verde oscuro).
Respecto a la diferencia en la detección de TETRIL y POLVORA, señala que la pólvora tras la deflagración pasa de nitrato a nitrito; que el tetril, en tanto, pasa de nitrito a nitrito. Después de la explosión, hubo trazas de nitrito, pero no se puede determinar por sí mismas si tales nitritos corresponderían a pólvora o tetril, por eso la importancia de analizar los otros componentes que se puedan encontrar.
[Nota: En este punto aclarar, que el informe del LABOCAR en el que se apoyó la fiscalía, arrojó presencia de Tetril, no cuantificada, y arrojó negativo para ciertos componentes de la pólvora esenciales (azufre y potasio). De las técnicas aplicadas erradamente, se concluye erradamente que había tetril y que por tanto era el componente del artefacto explosivo. El informe de la perito de la defensa, Sheryl Villouta, en cambio, logró desvirtuar lo anterior dejando en evidencia que la presencia de tetril sólo se encontró en la polera (de color oscuro) que tiene anilina, y que la trimetrilanilina compone al tetril, y señalando que hubo resultados positivos para pólvora: por tal razón la perito descarta categóricamente la presencia de tetril y afirma que el componente del aparato era la pólvora.]
Finalmente, se la lleva al análisis de la gráfica química de la pólvora, en que parte del análisis estaba ligado a ver la concordancia con pólvora de otros artefactos.
En este punto la perito aclara que la pólvora esta compuesta en su formula original por: potasio, azufre, carbono. Y que, por tanto, para saber si una pólvora tiene el mismo origen o no, hay que indagar en los otros componentes (zinc, aluminio, litio, etc.), por tanto son estos otros componentes adulterantes los que interesan y determinan el resultado. Así, en las pruebas analizadas, la E13 (del caso de Luciano) arrojó un resultado en los adulterantes del 46.3, mientras que en una prueba de febrero el resultado fue 213.4 (3 veces más), lo que claramente indica un origen distinto de producción, no es la misma fabricación.
Ø Contra interrogatorio ministerio público y querellantes.
Nuevamente comenzaron con la táctica de desacreditación pública, queriendo apuntar a ataques directos de su persona, evidenciando una vez más el juego sucio de los persecutores. De esta forma, insinuaron que la sanción disciplinaria habría sido por una pelea a las afueras de la institución, porque al momento de mantener la relación con el superior este habría estado en retiro, ante lo cual la defensa objetó y los jueces se mostraron visiblemente molestos (sobre todo la jueza), acogiendo la objeción y señalando que ya se les había advertido de que su interrogatorio no atentara contra la dignidad de la perito.
Puestos en su lugar, volvieron a arremeter, esta vez, queriendo hacer nuevamente uso del resquicio legal que habían citado en la audiencia del día anterior, solicitando aportar nueva prueba para dar cuenta de que la perito había caído en falso testimonio: según ellos, adjuntarían prueba de la acreditación del LABOCAR (porque al parecer dolió bastante que los ningunearan). La defensa solicitó ver los documentos y luego de esto concluyeron que era redundar, pues se trataba de lo mismo que ya se había dicho, esto es, que sólo el laboratorio de biología se encontraba certificado. Los jueces dijeron que eso ya estaba considerado y perfectamente aclarado, por lo que no era necesario.
No contentos con eso, quisieron aportar como nueva prueba unos correos electrónicos del fabricante del aparato plasmamasas o ICP-DS y de la universidad de concepción, buscando desacreditar el manejo que la perito tenía de tal máquina, pues en ellos se hacía alusión a que los aparatos no estarían en la universidad de concepción ni en el labocar al momento de que la perito trabajó en esos lugares. La defensa se opuso pues de aceptarse tal prueba se causaría un doble perjuicio: no se tiene certeza de quiénes son esas personas ni con qué respaldo afirman lo anterior, y además, no habría posibilidad para contra interrogarlos. En este punto, el tribunal por mayoría (2-1) optó por rechazar la solicitud, haciendo suyo el argumento de la defensa y señalando además que la perito había sido clara en señalar los aparatos que ocupó, en que años y diferenciando cuando se hablaba de un aparato o de una técnica.
En este punto el ministerio publico puso incidente de nulidad que fue rechazado (pero que, recordemos, prepara la vía para solicitar eventualmente la nulidad del juicio).
Finalmente, y ya para terminar su show de forma redonda, el ministerio publico pidió aportar una ultima prueba, cual es, nuevas publicaciones de paginas de contra información, aduciendo que la prueba que se había excluido anteriormente era una carta que estaba en tales páginas y no así las paginas web en cuestión, y señalando que se trataría de nuevos antecedentes posteriores a la audiencia de preparación. La defensa nuevamente refirió que se trataba de redundar, que además era prueba impertinente y así había quedado de manifiesto en la audiencia de preparación del juicio. Los jueces de forma unánime decidieron rechazar la prueba, señalando que se trata de fuentes confusas, que nadie sabe quien sube o no la información y por tanto no pueden ser usadas como pruebas.
Terminada la etapa probatoria, el tribunal fijó para el próximo día lunes 6 de agosto los alegatos de clausura de las partes, y además, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 341 del código procesal penal llamó a abrir el debate respecto a posibles recalificaciones del primer hecho (colocación de artefacto explosivo terrorista), haciendo referencias a la ley de control de armas y delito de daños, sin perjuicio de la hipótesis inicial del ministerio publico. En efecto, el citado artículo dice:
“Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.”
Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia.
Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella
Interpretamos lo anterior con cautela, pero como una buena señal de parte de los jueces. La “duda razonable” ya se encuentra instalada: por algo pidieron ellos abrir el debate acerca de posibles recalificaciones mencionadas. Claramente si no pensaran en una eventual re calificación no perderían tiempo en abrir este debate.
Desmentimos eso sí la información que se ha dado por algunos medios de la prensa burguesa, cuyos periodistas haciendo lo que saben hacer –mal su trabajo- llegan a la audiencia para tomar algunas pocas fotos, asechar al compañero y escuchar a la ligera lo que se debate en la audiencia: el ministerio publico nunca pidió recalificar los hechos como se ha afirmado (insiste en su hipótesis de delito terrorista) y los jueces tampoco han ordenado la recalificación: plantearon abrir el debate al respecto, discutirlo. Evidentemente es una posibilidad que existe, y esperemos, se produzca, pero no es una decisión ya adoptada como para afirmar que es un hecho.
Insistimos nuevamente en el apoyo al compa Luciano en esta última etapa del juicio, para el día martes o miércoles se espera el veredicto del caso, aunque el día lunes habrá información más certera.
Hacemos llegar, además, los saludos del compañero, quién ha sentido el apoyo del otro lado del Centro de Injusticia y de los muros de la cárcel empresa Santiago 1.